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Ya vemos reflejado en los PGE para 2010 la subida de las pensiones de clases pasivas:

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1037937


ARTÍCULO 44
Revalorización y modificación de los valores
de las pensiones públicas para el 2010
Uno. Las pensiones de Clases Pasivas del Estado,
salvo las excepciones que se contienen en los siguientes
artículos de este Capítulo y que les sean de aplicación,
experimentarán en el 2010 un incremento del 1
por ciento
, de conformidad con lo previsto en el artículo
27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los
importes de garantía que figuran en el precedente artículo
41, respecto de las pensiones reconocidas.........


Como el IVA subirá un 2%, quitan los 400 euros famosos, etc. pues perderemos poder adquisitivo, como siempre.





En diario de León.es encontramos la siguiente noticia sobre nuestra querida amiga Elena Salgado, precursora del Pensionazo, en donde vemos por donde van a irm las pensiones del 2010:


Salgado propone una subida de las pensiones del 1% para el 2010

19/09/2009 COLPISA MADRID | MADRID 

 

 

Los sindicatos temen que el incremento del tipo general del IVA desequilibre el sistema fiscal. Los secretarios generales de UGT, Cándido Méndez, y Comisiones Obreras, Ignacio Fernández Toxo, recelaron de la subida de los gravámenes. Y así lo expresaron en la reunión que mantuvieron en la tarde-noche con la vicepresidenta segunda, Elena Salgado, que los convocó para explicarles las líneas generales del proyecto de ley de Presupuestos del Estado.

Los sindicatos aprovecharon el encuentro, que duró unas tres horas, para pedir a la vicepresidenta una subida de las pensiones mínimas por encima del 2%, y un incremento del Iprem (indicador básico para el cálculo de ayudas sociales) por encima del 0,3% al objeto de garantizar el poder adquisitivo de los ciudadanos con menos ingresos. Según explicaron, la Seguridad Social baraja una subida de las pensiones del 1%, y del 2% para las mínimas, y del 0,3% para el Iprem. Márgenes que los representantes de los trabajadores consideran «insuficientes».




Correo de nuestro tesorero que creo  bastante interesante sobre viajes del IMSERSO con enlaces relacionados.
Esperamos vuestras opiniones sobre ello en el foro.

http://www.msc.es/politicaSocial/portada/home.htm

http://www.seg-social.es/imserso/envejecimiento/may_vacprog0910.html#requisitos

https://w6.seg-social.es/vte-i/faces/app/solicitud/CreacionSolicitud.jsp

Estimados compañeros:
Esta mañana he escuchado a la Ministra de Sanidad que ya estaban las vacaciones para los jubilados por el IMSERSO. Me ha asaltado la duda sobre si a estos viajes podrían acceder también las Clases Pasivas.  Me he metido en al web del Ministerio de Sanidad (primer enlace que os mando), en lo de "Política Social" y de ahí he ido a la segunda,  que os copio,  en la que  explican los requisitos.

 Llegando finalmente hasta la misma solicitud telemática (enlace que pongo en tercer lugar).
Confieso que me ha sorprendido que entre los pensionistas que pueden acceder a esta, también figuran las Clases Pasivas



Acta de la Asamblea General Extraordinaria

 
En Laguna de Duero a las 20:35 horas del día 11 de septiembre de 2009 , en segunda convocatoria, se reúne la Asamblea General, con carácter extraordinaria, de “Asclapas” Asociación por la Defensa de los derechos de las Clases Pasivas.

De acuerdo con la convocatoria realizada con el siguiente:

 Orden del Día:

  1. Examen de candidaturas y Proceso electoral para renovación de los miembros de la Junta Directiva.

  2. Nombramiento de los nuevos componentes de la Junta Directiva.

  3. Relevo de funciones entre cargos entrantes y salientes.

  4. Ruego y preguntas. Turno abierto.

  5. De no renovarse la Junta Directiva, se procede a ejecutar el Cap. VII (Disolución) arts. 29 y 30. 

Desarrollo del punto 1: (Examen de candidaturas y Proceso electoral)

 Se procede a examinar las siguientes candidaturas para ver si se cumplen los requisitos legalmente establecidos.

 

Apellidos

Nombre

DNI

Resultado

Cea Villaoslada

Pablo

50693684M

Aceptada

Cortés Saavedra

José María

70732657K

Aceptada

Cifuentes Rubio

Jesús

9312748W

Aceptada

  

Desarrollo del punto 2: (Nombramiento de la  nueva Junta Directiva)

Como resultado de la votación efectuada en el punto nº1 de este orden del día, resulta nombrada la siguiente
Junta
 Directiva:
 

- Presidente:                  Pablo Cea Villaoslada.

- Vicepr. y Secretario:     Jesús Cifuentes Rubio.

- Tesorero:           José María Cortés Saavedra.


Por petición expresa de la nueva Junta Directiva, para bien de esta Asociación, aceptan ser nombrados como vocales:

 

- Vocal:                          David López Martínez.

-  Vocal:                                Raúl Diego Casas.

 

 Desarrollo del punto 3: (Relevo de funciones)

 
-        Presentación del estado de cuentas y tesorería al nuevo tesorero.

-        Entrega en papel de documentación oficial relativa a: Estatutos, Acta Fundacional, Registro Nal. de Asociaciones,
CIF, Hacienda Pública, Hosting de web, claves de acceso a los diferentes servicios (editor web, e-mail,
apertura de documentos con clave de acceso). Entrega de otra documentación no detallada anteriormente.

-        Entrega en CD de toda la documentación de la Asociación: Bases de datos, escritos varios, imagen
corporativa (logos, banner,…) y archivos de contabilidad y facturación en Contaplus y Facturaplus 2008.

-        Entrega del teléfono de tarjeta de nº 671201078 registrado a nombre de esta Asociación (se entrega
terminal, cargador y documentación).

-        Se acuerda proceder al cambio del domicilio social a Madrid (dirección aún por determinar) en CIF, Reg. Nal. de
Asociaciones, así como el cambio de dirección postal (dirección aún por determinar) en los diferentes servicios que
así lo requieran (telefonía, hosting, etc…)

-        Se acuerda abrir una nueva c/c en Madrid a nombre de la Asociación, para lo cual se entrega cheque nominal
y barrado a nombre de la Asociación con nº XXXXX, por valor de XXXX (obviado por motivos de seguridad) en concepto
de traspaso de capital a la nueva c/c.

     J.D. saliente:        (firmas)

     J.D. entrante:       (firmas)

  

Desarrollo del punto 4: (Ruegos y preguntas)

Se comentan las futuras líneas de acción de la nueva J.D.

 

Desarrollo del punto 5: (Disolución de la Asociación)

 No procede el desarrollo de este punto.

 

  

Siendo las 22:40 horas del día señalado en el encabezamiento de la presente acta se levanta la sesión.

  

 Para dar fe de que este relevo se ha producido satisfactoriamente en el día de la fecha, las J.D. entrante y saliente
proceden a firmar.

 




APASCIDE, Asoc. española de padres de sordociegos

Os colgamos este mensaje recibido en nuestro foro, ya que puede ser importancia para nuestros socios:

"Estimados compañeros:
Estos datos que expongo son por si alguno de vosotros tenéis algún hijo o familiar con SORDOCEGUERA yo pertenezco desde hace un año a esta Asociación de Padres y es muy interesante el que tengáis información de que existe esta asociación solo tenéis que solicitar información o bien por correo o telefónicamente y envían toda la información que pudierais necesitar para vuestros hijos o hijos de algún conocido que necesitara de ayuda de cualquier tipo o apoyo tanto para la familia como para la persona SORDOCIEGA:
La dirección: A.P.A.S.C.I.D.E
c/Divino Redentor, 48, bajo-28029 MADRID
www.APASCIDE.org
Nº Teléfono 91 733 52 08 - Telf. Y Fax 91 733 40 17"

Impuesto IVTM
Son muchas las preguntas que nos llegan a cerca del famoso "Rodaje" relativas a denegaciones en Ayuntamientos a aplicar este derecho reconocido.
La base jurídica es el art 93.e del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el siguiente enlace podéis consultar el R.D. y así presentar las solicitudes o recursos pertinentes

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.html

¿Clases Pasivas? ¡No!¡Activas!


Contestación de la Guardia Civil
La Jefatura de Asistencia al Personal nos ha contestado a cerca de la exclusión del personal retirado en ciertos programas de su Plan de Acción Social.
En ella nos dice que en ningún momento ha sido su ánimo el menoscabo de nuestro colectivo y que el único motivo de no incluirnos en determinados Programas, es que éstos van orientados a la conciliación de la vida familiar y laboral del personal que presta servicio en tan digno cuerpo.
No obstante esta Jefatura nos ha comunicado su interés en mantener una o varias reuniones con Asclapas para conocer personalmente las preocupaciones del colectivo que representamos y tener en cuenta nuestra opinión a la hora de planificar sus Planes de Acción Social.

 



Ampliación del plazo de las ayudas escolares

Nos complace comunicaros que...
Con fecha 09 de junio se publica en el BOD nº110 la ampliación en 10 días naturales del plazo de presentación de las instancias para Ayudas escolares.
¡¡Hay que presentarlas antes del 25 de junio!!
Podéis descargaros la ampliación y la instancia en 
www.clasespasivas.net 
que tan amablemente colabora con esta Asoc.
Seguiremos trabajando

 

 
 

Carta a la Guardia Civil

 

Sr. Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil


          En nombre la Asociación para la Defensa de los derechos de las Clases Pasivas ASCLAPAS, queremos manifestarle que 
en la publicación de la
Resolución de fecha 2 de abril de 2009, B.O.G.C. Nº10 de 08 de abril de 2009 (Programas de Actuación en el marco de  los Planes de  Acción Social para el año 2009)

           Se han excluido, no sabemos si conscientemente o por omisión, como beneficiarios a los hijos  del personal retirado de la Guardia Civil, es decir a los hijos de pensionistas de Clases Pasivas que pertenecieron a dicho Cuerpo:

Programa nº7 Ayudas a la adopción.  

Programa nº9 Ayudas a las familias monoparentales

Programa nº10 Ayudas de asistencia a guarderías

Programa nº17 Ayudas para la formación educativa  de los hijos

Programa nº21 Ayudas para la Enseñanza Especial necesaria

    
En todos y cada uno de dichos  programas son sólo y exclusivamente perjudicados los hijos e hijas del Personal retirado, muy a su pesar, de la Benemérita. A demás, creemos observar un agravio comparativo entre la supracitada Resolución y las recientemente órdenes publicadas:

          - Orden 634/03631/09, BOD Nº 46 de 09 marzo de 2009
(Aprobar el Programa de Ayudas del Plan de Acción Social de la Armada, para el ejercicio económico del año 2009
) puesto que en el ANEXO II
BASES CO
MUNES, 1. Titulares, beneficiarios y solicitantes., Apartado C) “El personal militar retirado que haya pertenecido a la Armada o a los Cuerpos Comunes adscritos...”

 

          -Orden 763/05360/09, BOD Nº 67 de 07 de abril de 2009
(Aprobar el Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército del Aire, para el  2009) puesto que en el ANEXO II
BASES COMUNES, 1. Titulares, beneficiarios y solicitantes., Apartado B) “ Personal Militar Retirado, del EA y de los Cuerpos Comunes adscritos...”

          -Orden nº 563/05445/09, BOD Nº68 de 08 de abril de 2009 
(
Programa de Ayudas y Subvenciones del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra para el año 2009 la convocatoria de ayudas
 al estudio para el curso escolar 2008/09).

          Esta última fue publicada excluyendo al personal retirado y tras habernos puesto en contacto con la  Dirección de 
Asistencia al Personal del ET ha remitido un escrito al General Jefe del MAPER. Al objeto de, si así lo estima oportuno, publicar en
el BOD. una ampliación a la Orden citada anteriormente, incluyendo como titulares del derecho a solicitar Ayudas al Estudio
al personal retirado que prestó sus servicios en el Ejército de Tierra.

     Por todo lo cual, ASCLAPAS en nombre de los miembros de Clases Pasivas que han sido retirados de la Guardia Civil, solicita que
la Resolución
de 2 de abril de 2009  relativa a los  Programas de Actuación en el marco de  los Planes de  Acción Social para el
año 2009
sea enmendada dando lugar a la inclusión como beneficiarios al Personal retirado de la Guardia Civil, es decir a los 
miembros de Clases Pasivas que pertenecieron a dicho Cuerpo, ya que se ha creado una situación de agravio comparativo entre 
miembros de Clases Pasivas en virtud de en qué Ejercito o Cuerpo prestaron servicio activo.

          Esperando recibir pronta contestación por su parte y la enmienda de este agravio, quedan a su disposición.



Contestación del MINISDEF

Nos complace comunicaros que el MINISDEF nos ha contestado positivamente a la reclamación 
hecha desde ASCLAPAS a la exclusión de las Ayudas al Estudio del Personal Retirado del ET.


Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

Dirección de Asistencia al Personal

General Director 

          En relación con su carta, dirigida al General Jefe del Mando de Personal, éste me encarga que como General Director de Asistencia
al Personal responda a la misma en razón de que es en esta Dirección dónde se gestionan todos los temas relacionados con la publicación, estudio y 
adjudicación de las Ayudas de Estudios para los beneficiarios del Personal Militar con derecho a ello.

          En su citada carta solicita que la Orden 563/05445/09 de 13 de marzo (BOD. nº 68) por la que se publica las Ayudas de estudios para
 el curso 2008/2009, sea retirada o enmendada al objeto de incluir al personal retirado como titulares del derecho al igual que lo hacen la Armada y el 
Ejército del Aire en sus respectivas convocatorias sobre este mismo tipo de ayudas, evitándose así un agravio comparativo entre los militares retirados 
en virtud de que Ejército en que prestaron sus servicios.
 

          A tenor de lo expuesto le comunico que esta Dirección ha remitido un escrito al General Jefe del MAPER. Al objeto de, si así lo estima 
oportuno, publicar en el BOD. una ampliación a la Orden citada anteriormente, incluyendo como titulares del derecho a solicitar
al personal retirado
que prestó sus servicios en el Ejército de Tierra. Ayudas al Estudio

          En espera de haber satisfecho sus intereses, reciba un afectuoso saludo.

                                    A.F.F. (abrev. firma)

Nuevamente gracias por vuestros mensajes de apoyo.

¿Clases Pasivas? ¡No! ¡Activas!




Solicitud medicinas gratis


Os colgamos este enlace de la Campaña de recogida de firmas para conseguir la igualdad en la gratuidad de
medicamentos para los funcionarios del Estado Jubilados o retirado.
Visitadlo y firmad.


http://www.medicinasgratis.org


Teléfono

Ponemos a disposición de todos el nº de teléfono de la Asociación. 671201078

 

 




Facebook

¡Asclapas ya está en Facebook!


 
Real Decreto 710/2009

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
(causadas a partir de 1 de enero de 2009)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rd710-2009.html



El PSOE afirma que el recurso del PP no tendrá recorrido


http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-economia-pge-psoe-afirma-recurso-pp-no-tendra-recorrido-no-hay-partidas-
economicas-riesgo-20090422151355.html

 


Registro Nac. de Asociaciones

Con fecha 20/04/2009 la Asociación por la Defensa de los Derechos de las Clases Pasivas, "ASCLAPAS" queda registrada como 
Asociación de ámbito estatal en la Sección: Asociaciones, Número Nacional: 592473 y Actividad: Jubilados y Pensionistas.



Cese de destino al inicio de un exped. por pérdida de aptitud psicofísica.



Recientemente el despacho de abogados que presta el Servicio jurídico a ASCLAPAS ha ganado un pleito a la Dirección General de
la Guardia Civil, y por extension, al Ministerio de Defensa con relación a los ceses , prácticamente automáticos, en el destino de 
todos aquellos a quienes se les inicia un expediente de insuficiencia de condiciones psicofíscas.  Es muy interesante la argumentación 
que hace la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid sobre este tema.
En breve colgaremos el texto para que lo pueda consultar quien esté interesad@.

 


EL Constitucional admite a tramite el 
recurso contra el Pensionazo

 
MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) - 

  El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido hoy a trámite el recurso de inconstitucionalidad que
presentó el Partido Popular el pasado 23 de marzo contra distintos
apartados de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 por el desfase de las previsiones 
macroeconómicas.
   Según el principal partido de la oposición, el recurso está justificado porque el texto
presupuestario se basa en unas estimaciones falsas y por el desfase provocado por 
la aprobación de cuatro reales decretos que forman parte del 'Plan E'.
   El recurso, que se presenta contra 17 artículos del proyecto económico del Gobierno, alude
también al supuesto recorte de derechos sociales que supone, a juicio del PP, la reducción de las
pensiones por incapacidad y jubilación de los funcionarios, conocido entre los 'populares' 
como "pensionazo".
   Esta es la primera vez que se presenta un recurso de inconstitucionalidad contra unos Presupuestos 
estatales por sustentarse en unas previsiones macroeconómicas desfasadas.
   Entre la documentación que los 'populares' entregaron al Tribunal Constitucional 
el pasado mes de marzo figuran informes macroeconómicos de organismos públicos y privados
internacionales, como la Comisión Europea, así como extractos de declaraciones 
del ex ministro de Economía y Hacienda Pedro Solbes reconociendo que las cuentas estaban 
desfasadas.

Otro enlace relacionado con esta noticia es:

http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20090422161544

 


Ayudas escolares ET 2009

 

ASCLAPAS se ha puesto en contacto con el MINISDEF y el MAPER del ET, enviado sendas cartas a la 
Sra Ministra de Defensa Dña. Carme Chacón Piqueras y
al Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra D. José María Fernández
Bastarreche.
 en relación al agravio compartivo existente entre los diferentes Ejércitos y la 
preocupación suscitada entre socios y miembros de Clases Pasivas.
A continuación os colgamos parte del contenido de la misiva:


".
.. queremos manifestarle nuestro malestar y sorpresa ante la publicación de la 
Orden
563/05445/09, BOD Nº68 de 08 de abril de 2009 (Programa de Ayudas y Subvenciones
del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra para el año 2009 la convocatoria de ayudas al 
estudio para el curso escolar 2008/09).
 

 
Este año se han excluido, no sabemos si conscientemente o por omisión, como beneficiarios a
los hijos  del personal retirado del ET., es decir a los hijos de pensionistas de Clases Pasivas que 
pertenecieron a dicho Ejército.
 
Creemos observar un agravio comparativo entre la supracitada orden y las recientemente 
publicadas:

 -Orden 634/03631/09, BOD Nº 46 DE 09 DE MARZO DE 2009 (Aprobar el Programa de 
Ayudas del Plan de Acción Social de la Armada, para el ejercicio económico del año 2009
puesto que en el ANEXO II BASES COMUNES, 1. Titulares, beneficiarios y solicitantes., 
Apartado C) “El personal militar retirado que haya pertenecido a la Armada o a los Cuerpos Comunes 
adscritos...”
   

 -Orden 763/05360/09, BOD Nº 67 de 07 de abril de 2009 (Aprobar el Programa de Ayudas del Plan
de Acción Social del Ejército del Aire, para el  2009
) puesto que en el ANEXO II
BASES COMUNES, 1. Titulares, beneficiarios y solicitantes., Apartado B) “ Personal Militar 
Retirado, del EA y de los Cuerpos Comunes adscritos...”

Por todo lo cual, ASCLAPAS en nombre de los miembros de Clases Pasivas que han sido retirados 
del Ejército de
Tierra, solicita que la Orden nº 563/05445/09 relativa al Programa de 
Ayudas y Subvenciones del Plan de Acción Social 
del Ejército de Tierra para el año 2009 de ayudas 
al estudio para el curso escolar 2008/09 sea retirada o en su caso enmendada dando lugar a la 
inclusión como beneficiarios a los Militares retirados del Ejército de Tierra, es decir a los miembros
de ClasesPasivas que pertenecieron a dicho Ejército, ya que se ha creado una situación de agravio
comparativo entre miembros de Clases Pasivas en virtud de en qué Ejercito prestaron servicio activo..."

            


Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica

Aunque nos consta que muchos de vosotr@s lo sabéis:
Queremos recordar que los miembros de Clases Pasivas estamos exentos del abono del IVTM.
Lo único que hay que hacer es presentar una solicitud en el Ayuntamiento que gira el impuesto, acompañándola de 
fotocopia del BOD de pase a retiro, fotocopia de la comunicación de Pase a retiro, fotocopia de DNI en vigor y fotocopia 
de la tarjeta del vehículo.
En principio con eso es suficiente, en unos días comunican que "Por acuerdo...."se está exento de pago del IVTM 
siempre y cuando el uso del vehículo en cuestión sea de uso exclusivo del solicitante, bla, bla, bla...
Y nos ahorramos un impuesto de entre 50 y 130 eur aprox.

 


 


Aplicación del Pensionazo a los nuevos Pensionistas de Clases Pasivas


El Delegado de Asclapas en Madrid nos proporciona este correo, que envía Hacienda y en el 
cual vemos la aplicación que hace Hacienda referente a la incompatibilidad de la percepción 
de la pensión con el trabajo, a los nuevos pensionistas de Clases Pasivas.


"Hacienda les informa que 
los que  pasen  a C. Pasivas este año por I. P. Total y quieran ejercer otra 
actividad asegurado por SS.SS. tengan  en cuenta 1º. Preguntar en Hacienda si la labor es compatible con 
el 75% de pensión; y 2º si es así,darse de alta en SS.SS. el 1º de mes y si acaba contrato, ó simplemente 
deja de trabajar, causar baja a último de mes en SS.SS., así cobrará el mes siguiente a la baja 
el 100% de la pensión . De otra forma, acabando el de 1, 2, 3 ó 4, perdería el 25% de ese mes.
 MUY IMPORTANTE."


El resto de la comunicación sigue en el siguiente enlace...

http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/Pensionistas/
Incompatibilidades.htm
 



Más noticias relacionadas con  recursos 
a los Presupuestos Generales 2009


Nuestro socio Francisco J. nos envía estos enlaces relacionados con el PENSIONAZO.
Nuevamente gracias por vuestra colaboración


http://www.expansion.com/2009/03/23/economia-politica/1237816428.html
 

http://www.latribunadealbacete.es/noticia.cfm/Espa%C3%B1a/20090324/pp/recurre/
presupuestos/2009/falsos/desfasados/34F84F1D-1A64-968D-5927E78E4E5BF62

http://ve.invertia.com/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200903231332_EFE_FB1069&idtel=

 


Recurso de inconstitucionalidad del PP contra los Presupuestos Generales 2009

En este enlace interesante,que nos ha mandado Jesús, uno de nuestros socios, podréis leer como el PP 
ha recurrido 17 preceptos, así como los capítulos económicos de
la norma y los anexos vinculados a estos.
En los preceptos recurridos, están dos que recortan las pensiones de los funcionarios
(PENSIONAZO) lo que perjudica especialmente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


http://www.20minutos.es/noticia/458615/0/pp/recurso/presupuestos/


Borrador Renta 2009

Os colgamos el siguiente enlace que nos parece de gran utilidad:

https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w




Conciertos ISFAS 2009

17.02.09

En vista de las solicitudes de información respecto a este tema. Hemos decidido colgar la RESOLUCIÓN 4B0/38247/2008
de 18 de noviembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas para que podáis consultarla. Os dejamos 
igualmente un enlace a pdf

http://www.mde.es/isfas/export/sites/default/Normativas/
Resolucion_4B0_38247_2008.pdf

"En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas
 Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas 
Armadas suscribió Concierto, con fecha 30 de diciembre de 1986 y en régimen de prórrogas anuales sucesivas, 
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para que los afiliados y 
demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas pudieran recibir la 
prestación de asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones
 vigentes para el Régimen General.

Al amparo de los preceptos antes citados, el ISFAS, previa convocatoria pública, suscribió, asimismo, Concierto con diversas
Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, con vigencia durante los años 2007 y, mediante acuerdo de prórroga, 2008 y 2009
que fue publicado por Resolución 4B0/38176/2006, de 22 de diciembre (BOE núm. 3 de 03/01/2007), habiéndose formalizado
el día 29 de octubre de 2008 los acuerdos entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y las Entidades que se
relacionan en el apartado dispositivo Primero de esta Resolución, por los que
se prorrogan para el año 2009 los Conciertos suscritos para la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del ISFAS.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas aprobado por
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y al objeto de facilitar la elección de
los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido
y régimen del prestación, se acuerda:

Primero.-Publicar, como Anexo I a esta Resolución, el texto del Acuerdo por el que se prorroga para el año 2009 el Concierto para la 
asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS, que fue suscrito el 29 de octubre de 2008 con las siguientes Entidades de Seguro:

ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.

Compañía de Seguros ADESLAS, Sociedad Anónima.

DKV Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima.

NUEVA EQUITATIVA, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima.

MAPFRE CAJA SALUD de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

Segundo.-Publicar, como Anexo II de la presente Resolución, la Addenda de modificaciones en la redacción del Concierto
 introducidas por el Acuerdo para la prórroga del Concierto con las citadas Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de 
beneficiarios del ISFAS para el año 2009 el fin de facilitar su conocimiento a los interesados.

Tercero.-Hacer público que, por haber sido inicialmente las únicas solicitantes, para el año 2009 las modalidades 
asistenciales especiales detalladas en el Anexo VI del Concierto continuarán asignadas a las siguientes Entidades:

ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.

Compañía de Seguros ADESLAS, Sociedad Anónima.

NUEVA EQUITATIVA, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima.

MAPFRE CAJA SALUD de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

Cuarto.-Determinar que, durante el mes de enero del año 2009, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen puedan 
cambiar de Modalidad Asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo del mes de enero,
podrán adscribirse a alguna de las Entidades de Seguro relacionadas en el apartado primero o tercero, en el caso
de las modalidades asistenciales especiales, acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte 
por recibir la asistencia a través de la Red Sanitaria de la Seguridad Social o bien adscribirse a los servicios de Sanidad
Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.

El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada, en la Delegación 
o Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, 
debiendo unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. En el caso de que este trámite se 
realice por una persona distinta al titular, deberá acreditarse la representación.

El plazo del mes de enero de cada año será único para los cambios de Entidad de carácter ordinario, sin perjuicio
de los cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.5 de los Conciertos y en la correspondiente regulación 
específica.

Quinto.-Disponer que en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas del ISFAS se expongan, 
a disposición de los titulares que deseen onsultarlos,los Catálogos de Servicios de la respectiva provincia 
correspondientes a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

ANEXO I

Acuerdo entre el Instituto Social de las Fuerzas y diversas entidades por el que se prorroga para el año 2009 el concierto 
para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS, suscrito el 22 de diciembre de 2006

Manifiestan

Primero.-Que la Cláusula 7.1.2 del Concierto suscrito el día 22 de diciembre de 2006 entre el ISFAS y la Entidad mencionada
para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS durante 2007, prevé la posibilidad de ser prorrogado para 2008 y 2009 por
mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito
en el mes de octubre del año precedente.

Segundo.-Que ambas partes consideran conveniente la prórroga para el próximo año 2009 y que, a dicho fin, el representante 
de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto 
en la Resolución 4B0/38167/2006, de 8 de noviembre,
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de convocatoria de
solicitudes para dicho Concierto, publicada en el B.O.E. núm. 278, de 21 de noviembre.

Tercero.-Que, asimismo, estiman procedente introducir en el Concierto las modificaciones que figuran en el Anexo I, a fin 
de conseguir una mejor cobertura de las necesidades asistenciales de los afiliados al ISFAS.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.-El Concierto suscrito entre las partes el 22 de diciembre de 2006, para la asistencia sanitaria a los beneficiarios 
del ISFAS durante el año 2007 (en adelante, el Concierto), se prorroga en todos sus términos, excepto en lo que se 
refiere a las modificaciones contenidas en el Anexo I, para el año 2009.La prórroga tendrá efectos desde las cero horas 
del día uno de enero de 2009 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de dicho año.

Segundo.-En la redacción del Concierto se introducen las modificaciones que se contienen en el Anexo I, que se acompaña
al presente Acuerdo como parte integrante del mismo. En el Anexo II y con el fin de facilitar su más fácil acceso y 
conocimiento a los interesados, se recoge el texto refundido en el que se incorporan al Concierto las modificaciones 
referidas en el Anexo I, texto que será aplicable a partir del día uno de enero de 2009.

Tercero.-De conformidad con la previsión de la Base 6.1. de la Resolución 4B0/38167/2006, de 8 de noviembre, del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de 
solicitudes para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del mismo,durante los años 2007, 2008 y 2009 
la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente 
para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Y en señal de conformidad, firman dos ejemplares del presente Acuerdo y del Anexo I.

ANEXO II

Addenda de modificaciones en la redacción del Concierto

1. Modificaciones en el capítulo I. Objeto del Concierto y beneficiarios.

Cláusula 1.5 Cambios de Entidad.

Se introduce una nueva cláusula 1.5.3, al objeto regular las campañas promocionales orientadas al colectivo del ISFAS.

1.5.3 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo del año y durante el período de cambio ordinario,
 siempre que tengan carácter general, por lo que no podrán dirigirse a titulares de nuevo ingreso ni a colectivos con
perfiles socio-demográficos o profesionales específicos. En ningún caso se realizarán campañas dentro de los
recintos de organismos públicos ni se ofrecerán regalos u obsequios a los titulares.
No obstante la Entidad podrá ofrecer servicios sanitarios adicionales, no incluidos en la cobertura del Concierto como
valor añadido y oferta diferenciada de la de otros proveedores.

La Entidad es responsable del cumplimiento de estas obligaciones tanto por parte de su personal como si se trata de las 
ctuaciones que puedan realizar otras corporaciones, consorcios, asociaciones, fundaciones, agentes sociales u otras 
entidades de cualquier tipo, con o sin ánimo de lucro, que mantengan cualquier relación de colaboración jurídica, comercial,
de grupo o de otra naturaleza y actúen de acuerdo o en nombre de la Entidad. El incumplimiento de estas obligaciones dará 
lugar a las sanciones previstas en la Cláusula 5.6.

2. Modificaciones en el capítulo II. medios de la Entidad

Cláusula 2.2.1 Nivel I de asistencia sanitaria.

Se modifica el apartado C) relativo al Criterio Supletorio, al objeto de aclarar los derechos del colectivo que resida
 en municipios de Comunidades Autónomas con las que no se hayan formalizado Convenios de colaboración y 
en los que no existan medios concertados.

2.2.1 Nivel I de asistencia sanitaria.

.../...

c) Criterio Supletorio.

Como criterio supletorio de lo previsto en la presente Cláusula, se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales 
expresamente previstas en los Convenios a que se refiere en el Anexo I de este Concierto, la asistencia sanitaria a
nivel ambulatorio,domiciliario o de urgencia a cargo del Médico general o de Familia, Pediatra, Diplomado/a en Enfermería 
y Matrona se podrá prestar por los servicios de atención primaria y de urgencias de la Red
Sanitaria
Pública. En todo caso, los titulares y beneficiarios residentes en los municipios incluidos en el anexo I de los respectivos 
Convenios Rurales, y de acuerdo con la cláusula 3.5 y 3.6.1, podrán optar por los medios de que disponga la Entidad en
los municipios próximos.

En los municipios de Comunidades Autónomas con las que no se hayan formalizado Convenios de colaboración
y en los que no se disponga de medios concertados, la Entidad facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de
atención primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cláusula 2.2.2 Nivel II de asistencia sanitaria.

Se modifica relativo a la Atención de Urgencia para adecuar la exigencia de especialidades disponibles en los Servicios
de Urgencia al entorno actual.

2.2.2 Nivel II de asistencia sanitaria.

.../...

Atención de Urgencia: Hospitalaria y extrahospitalaria.

En este nivel, la atención hospitalaria de urgencias comprenderá todas las especialidades que aparecen en la cartera
de servicios de atención especializada Nivel II en servicios de hospitalización, excepto la Rehabilitación, debiendo estar 
los facultativos de guardia bien de presencia física o
localizada.

.../...

Cláusula 2.2.3 Nivel III de asistencia sanitaria.

Se modifica relativo a la Atención de Urgencia para adecuar la exigencia de especialidades disponibles en los Servicios
 de Urgencia al entorno actual.

2.2.3 Nivel III de asistencia sanitaria.

.../...

Atención de Urgencia: Hospitalaria y extrahospitalaria:

En este nivel, la atención hospitalaria de urgencias comprenderá aquellas especialidades que aparecen en la Cartera 
de Servicios de atención especializada Nivel III en servicios de hospitalización, señalados con asterisco en el cuadro
correspondiente, debiendo estar los facultativos de guardia bien de presencia física o localizada.

.../...

CUADRO 2 Cartera de servicios de atención especializada nivel III
Consultas externas Hospitalización
Servicios Unidades Funcionales Servicios Unidades 
Funcionales
       
Área Médica   Área Médica  
ALERGOLOGÍA   ALERGOLOGÍA  
APARATO DIGESTIVO   APARATO DIGESTIVO* Endoscopia 
Digestiva
CARDIOLOGÍA Electrofisiología CARDIOLOGÍA* Electrofisiología
Hemodinámica 
diagnóstica

Hemodinámica 
terapéutica
DERMATOLOGÍA   DERMATOLOGÍA  
ENDOCRINOLOGÍA   ENDOCRINOLOGÍA  
ESTOMATOLOGÍA      
HEMATOLOGÍA   HEMATOLOGÍA* Hospital de Día
MEDICINA PREVENTIVA   MEDICINA PREVENTIVA  
MEDICINA INTERNA   MEDICINA INTERNA* U. de Infecciosos
NEFROLOGÍA Hemodiálisis y Diálisis peritoneal domiciliaria NEFROLOGÍA Hemodiálisis y
Diálisis 
peritoneal
NEUMOLOGÍA   NEUMOLOGÍA Endoscopia 
Respiratoria.
NEUROLOGÍA   NEUROLOGÍA*  
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Ecografía OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA* Obstetricia de 
Alto Riesgo
ONCOLOGÍA MÉDICA   ONCOLOGÍA MÉDICA Quimioterapia
      Hospital de Día
PEDIATRÍA   PEDIATRÍA* Neonatología
PSIQUIATRÍA   PSIQUIATRÍA* Unidad de 
desintoxicación
      Hospital de Día
      Unidad de 
trastornos de la
alimentación
REHABILITACIÓN Y FISIOTERAPIA   REHABILITACIÓN U. Atención 
Temprana
REUMATOLOGÍA   REUMATOLOGÍA  
CUADRO 3 Cartera de servicios de atención especializada nivel III
Consultas externas Hospitalización
Servicios Unidades Funcionales Servicios Unidades 
Funcionales
       
Área Quirúrgica   Área Quirúrgica  
    ANESTESIOLOGÍA* U. de 
Despertar
    U. de 
Reanimación
    U. de Dolor
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR   ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR*  
CIRUGÍA GENERAL Y DIGESTIVA   CIRUGÍA GENERAL Y DIGESTIVA* Laparoscopia
CIRUGÍA MAXILOFACIAL   CIRUGÍA MAXILOFACIAL*  
CIRUGÍA PEDIÁTRICA   CIRUGÍA PEDIÁTRICA*  
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Ecografía OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA* Diagnostico 
prenatal
    I.V.E.
    Ligadura de 
Trompas
OFTALMOLOGÍA   OFTALMOLOGÍA*  
    ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA Cobaltoterapia
    Radiumterapia
e Isótopos 
radiactivos
    Braquiterapia
    Acelerador 
lineal.
OTORRINOLARINGOLOGÍA   OTORRINOLARINGOLOGÍA*  
TRAUMATOLOGÍA Y C. ORTOPÉDICA   TRAUMATOLOGÍA Y C. ORTOPÉDICA*  
UROLOGÍA   UROLOGÍA* Litotricia
    Vasectomía
    Endoscopia
    UNIDAD CUIDADOS INTENSIVOS* Adultos Pediátrica
CUADRO 4 Cartera de servicios de atención especializada nivel III
Consultas externas Hospitalización
Servicios Unidades Funcionales Servicios Unidades Funcionales
       
S. Centrales   S. Centrales  
ANÁLISIS CLÍNICOS-BIOQUÍMICA   LABORATORIO* Anatomía Patológica
      Bioquímica
      Farmacología
      Hematología
      Inmunología
      Microbiología
      Parasitología
    FARMACIA*  
    NEUROFISIOLOGÍA Potenciales Evocados
      E.M.G.
RADIODIAGNÓSTICO Radiología General RADIODIAGNÓSTICO* Radiología General
  Ecografía   Ecografía
  Mamografía   Mamografía
  T.A.C.   T.A.C.
  R.N.M.   R.N.M.
  Densitometría Ósea   Densitometría Ósea
URGENCIAS   URGENCIAS  

Cláusula 2.4 Prestación Ortoprotésica.

Se modifica la denominación y redacción de la cláusula 2.4, adecuándolo al contenido de la prestación que, en este 
ámbito, debe ser atendida por la Entidad.

2.4 Implantes Quirúrgicos.

Serán a cargo de la Entidad los implantes quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos productos
sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto 
médico o intervención quirúrgica, así como la enovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos.
Se incluyen, asimismo, los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.

Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto cuando los mismos deriven de accidente 
de servicio o enfermedad profesional.

Cláusula 2.7 Catálogo de Servicios de la Entidad.

Se modifica la redacción de las cláusulas 2.7.1. y 2.7.2., para facilitar el conocimiento de los medios concertados 
asignados y de condiciones establecidas para su utilización.

2.7.1 El Catálogo de Servicios de la Entidad contiene la relación detallada de los medios de la Entidad y la información 
necesaria para posibilitar la utilización adecuada de dichos medios por los beneficiarios. Los Catálogos de Servicios pueden 
estar dirigidos, además de a los beneficiarios
del ISFAS, también a los colectivos pertenecientes a MUFACE y
MUGEJU. En su caso, también pueden ser sus destinatarios los titulares de pólizas de seguro privado.

2.7.2 Los Catálogos de Servicios serán de ámbito provincial e incluirán:

.../...

f) Instrucciones precisas para la utilización de los Servicios de Atención Primaria del Sistema Público en el Medio 
Rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los términos previstos en los Convenios suscritos
por el ISFAS con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, se incluirán instrucciones para la utilización de los medios de atención primaria disponibles en municipios 
de Comunidades Autónomas con las que no existan Convenios de colaboración y en los que no existan medios 
concertados.

3. Modificaciones en el capítulo III. Utilización de los medios de la Entidad.

Cláusula 3.6.4 Asistencia en régimen de hospitalización.

Se actualiza la cuantía de las cantidades compensatorias diarias que se establecen en el epígrafe 
G) Hospitalización por asistencia pediátrica:

g) Hospitalización por asistencia pediátrica.

Se prestará a los niños menores de 15 años. En todo caso, la persona que acompañe al niño tendrá derecho a cama 
y pensión alimenticia de acompañante.
En los casos en que por el centro no se facilite pensión alimenticia 
al acompañante, la Entidad abonará al titular 22, 20 euros por día.

Cuando el acompañante resida en municipio distinto al del centro sanitario y además las características del centro 
no permitan su alojamiento por no
disponer del mismo o porque el niño se encuentre en la UCI, 
la Entidad abonará al afiliado una cantidad compensatoria de 46,65 euros por día. No se
abonará 
cuando el acompañante resida en el municipio en que se encuentre el centro hospitalario.

Cláusula 3.7 Farmacia.

Se modifica la cláusula 3.7.5. para aclarar los medios y productos farmacéuticos a cargo de la Entidad.

3.7.5 Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de técnicas diagnosticas y/o terapéuticas, 
tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros análogos, serán facilitados por la Entidad a su cargo.

Cláusula 3.9.3 Rehabilitación y Fisioterapia.

Se modifica el apartado A) para concretar con mayor precisión los profesionales que llevarán a cabo los tratamientos.

3.9.3 Rehabilitación y Fisioterapia.

a) Los tratamientos de rehabilitación y fisioterapia podrán ser requeridos a la Entidad por los médicos rehabilitadores 
o por los médicos especialistas responsables de las patologías susceptibles de dichos tratamientos. La evolución del 
paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del medico rehabilitador o, en su caso, del 
facultativo especialista que solicitó dicho tratamiento. Su aplicación podrá ser realizada por médico
rehabilitador, 
fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional, según corresponda.

Cláusula 3.9.4 Psiquiatría.

Se actualiza la cuantía de la cantidad compensatoria diaria que se establece en el epígrafe A) para ingresos psiquiátricos
en centro no concertado:

3.9.4 Psiquiatría.

a) La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al
 paciente lo considere necesario y, por tanto, hasta el alta hospitalaria y abarcará todos los procesos tanto agudos como 
crónicos. Si el ingreso se produce en un centro no concertado, no se precisa autorización previa de la Entidad y en 
este caso, la misma abonará al afiliado los gastos de hospitalización con el límite de 79,25 euros por día.
El reintegro
deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los justificantes
de dichos gastos ante la Entidad.

4. Modificaciones en el capítulo V. Régimen jurídico del Concierto.

Cláusula 5.6 Compensaciones Económicas por Incumplimiento de las Obligaciones definidas en el Concierto.

Se modifica la redacción de la cláusula 5.6. del Concierto para la regulación de compensaciones en caso de 
incumplimiento de las previsiones establecidas
en la nueva cláusula 1.5.3. del Concierto.

5.6 Compensaciones Económicas por Incumplimiento de las Obligaciones definidas en el Concierto.

5.6.1 La Entidad está obligada a cumplir las obligaciones previstas y los plazos fijados en las cláusulas
1.5.3., 2.7.3., 2.7.5., 6.2., 6.3. y 6.4. Cuando,
tras el análisis efectuado en la correspondiente Comisión
Mixta y tras el procedimiento recogido para cada caso en las cláusulas 5.6.2. y 5.6.3. se determine que la Entidad 
ha incurrido en el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, la Gerencia del ISFAS fijará las siguientes
compensaciones económicas:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula 1.5.3. podrá dar lugar al abono de una compensación 
económica de 150.000 euros por cada una de las provincias en que se produzca dicho incumplimiento.

b) El retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula 2.7.3. dará lugar a:

Si la Entidad no hiciera entrega de los Catálogos de Servicios en los Servicios Provinciales o en los Servicios 
Centrales del ISFAS antes del 15 de diciembre del año anterior al inicio de la vigencia del Concierto o, en su caso, de la 
correspondiente prórroga, vendrá obligada a abonar una compensación económica del 10% del importe de la prima
mensual, correspondiente al colectivo de las provincias en las que no se hubieran entregado los catálogos dentro del
plazo antedicho, cuando la entrega se efectúe durante el mes de enero. En el supuesto de dilatarse la entrega,
se incrementará la compensación económica en un 5% adicional por cada mes transcurrido.

En los ejercicios de prórroga del Concierto, si la Entidad no hiciera entrega de la Cartera de Servicios de Atención 
Primaria y Especializada de ámbito nacional, por niveles de asistencia sanitaria, contenida en los Catálogos 
de Servicios, en soporte informático, en formato establecido, antes de la conclusión del plazo fijado para suscribir 
la correspondiente prórroga, vendrá obligada a abonar una compensación económica de 3000 € por
mes de demora
respecto a la fecha de entrega.

c) El incumplimiento por la Entidad de las obligaciones previstas en la Cláusula 2.7.5. en relación con la actualización
de los Catálogos de Servicios o en su caso con la elaboración de una «Addenda» a los mismos, dará lugar al abono 
por parte de la Entidad de una compensación económica de 3000 € por mes de demora respecto a la fecha de 
entrega, que será de 15 días desde el requerimiento de la referida documentación por el ISFAS.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 6.2. dará lugar al abono de una compensación
económica del 1% del importe total de las primas del colectivo de la entidad por mes de demora producido en la entrega 
de la información requerida, con un mínimo de 3.000 €.

5.6.3 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en la Cláusula 1.5.3, 
la Delegación del ISFAS correspondiente informará por escrito a la representación de la Entidad sobre el mismo 
e incluirá el asunto en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Provincial para que la Entidad 
presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta
de la 
Comisión las posiciones mantenidas por el ISFAS y la Entidad. En caso de que las posiciones fueran concordantes 
y el resultado de las mismas fueraque tal incumplimiento se considera como no producido, bastará
con que este extremo se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.

En caso de que permanecieran las discrepancias sobre el asunto o no hubiera acuerdo en la existencia de un 
incumplimiento, el expediente se elevará para su estudio por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden 
del día de la primera reunión que se celebre. Estudiado por la misma,si las posiciones fueran concordantes 
y el resultado de las mismas fuera que tal incumplimiento se considera como no producido, bastará que este
extremo se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto y se comunicará a las correspondientes 
representaciones del ISFAS yde la Entidad.

En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las partes en la Comisión 
Mixta Nacional, resolverá la Gerencia del ISFAS,
se procederá a descontar en el siguiente pago mensual 
a la Entidad el coste de la compensación y se notificará a la Entidad que podrá interponer recurso
de alzada
ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley de Régimen Jurídico de
 las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999,
de 13 de enero
, y 82 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, en relación con el artículo 31.1 del texto refundido 
de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo
1/2000, de 9 de junio.

5. Modificaciones en el capítulo VI. Duración, régimen económico y precio del Concierto.

Cláusula 7.3 Precio del Concierto.

Se modifica la redacción de la cláusula 7.3. del Concierto, introduciendo un sistema de precios por persona
en función de la edad del colectivo, que se segmenta en tres tramos de edad.

7.3 Precio del Concierto.

7.3.1 La composición de la población protegida por este concierto ha experimentado variaciones importantes, 
por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas, derivadas fundamentalmente de la evolución
de la pirámide de edad del colectivo del ISFAS, durante la vigencia del presente concierto, el pago se realiza en función de 
los parámetros siguientes:

a) En 2009, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 77 euros por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese
 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los
criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) En 2009 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 63,50 euros por mes, por cada beneficiario protegido
que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al
que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

c) Asimismo, en 2009 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 55 euros por mes, por cada beneficiario protegido
que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda 
el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de las disponibilidades
presupuestarias del Organismo.

6. Modificaciones en el Anexo VI. Modalidades asistenciales complementarias.

En el primer párrafo del preámbulo del Anexo se suprime la alusión al Hospital de la Defensa de Cartagena.

Se modifica el Apartado Cuarto de la sección que regula la Modalidad de Atención Primaria, al introducirse
unas cuotas diferenciadas en función de la edad del colectivo, que se segmenta en tres tramos de edad.

ANEXO VI

Modalidad de atención primaria (Modalidad C)

.../...

Cuarto.-El precio a abonar por los servicios asistenciales correspondientes a la Modalidad de Atención
Primaria y de Urgencias para el año 2007 será el siguiente:

a) En 2009, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 14,40 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad 
C que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda
el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) En 2009, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 11,90 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad 
C que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que
corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

c) Asimismo, en 2009, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 10,30 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la
Modalidad C que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que
corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Este precio será actualizado, en caso de prórroga, en la misma medida que el precio del Concierto por la asistencia completa.

Se modifica la redacción del Apartado Quinto, para actualizar la relación de municipios en que los titulares del ISFAS 
podrán acogerse a la Modalidad de Atención Primaria, eliminándose los de la provincia de Murcia.

Asimismo, se modifica el Apartado Cuarto de la sección que regula la Modalidad de Atención de Especialidades 
y Hospitalización al introducirse cuotas diferenciadas en función de la edad del colectivo, que se segmenta en tres tramos
de edad.

ANEXO VI

Modalidad de atención de especialidades y hospitalización (Modalidad B)

Cuarto.-El precio por beneficiario y mes que el ISFAS abonará a la Entidad por los servicios correspondientes 
a la Modalidad de asistencia de Especialidades y Hospitalización será el fijado por Asistencia completa en cada año 
de vigencia del Concierto, menos el precio fijado para la Modalidad de Atención Primaria (Modalidad C), más una cantidad
igual a la doceava parte del citado precio, a fin de compensar el coste de Atención Primaria que pueda precisar un 
beneficiario cuando se encuentre desplazado fuera de su localidad de residencia.

Conforme a estos criterios, el precio a abonar por los servicios asistenciales correspondientes a la Modalidad 
de Atención de Especialidades y Hospitalización para el año 2009 será el siguiente:

a) El ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 63,80 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad B
que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda 
el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) El ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 52,60 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad B
que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior
al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 
7.2.1.

c) El ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 45,50 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad B 
que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda 
el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Este precio será actualizado, en caso de prórroga, en la misma medida que el precio del Concierto por la asistencia 
completa."

¿Clases Pasivas? ¡No!¡Activas!

 


 



Acreditar ser Pensionista

09.02.09

No sé si os habrá pasado, pero a alguno de nosotros nos ha pasado que hemos ido a viajar con RENFE y al intentar sacarnos la tarjeta Dorada nos ha sido imposible hacerlo porque nos exigían una serie de documentaciones que no poseemos.
Por todo esto para tod@ aquel que lo necesite y antes de ir a la ventanilla que se imprima el siguiente texto y no se deje avasallar por los empleados de RENFE que no se conocen la legislación.
Estamos c poniéndonos en contacto con RENFE para ver si conseguimos que pasen una circular informativa a sus empleados encargados de la expedición de dichas tarjetas.

"A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia."

¿Clases Pasivas? ¡No! ¡Activas!

 

EL PSOE rechaza una gran reforma pese al Pacto de Toledo

  30.01.09 

Seguimos trabajando para defender los derechos de nuestro colectivo y manteneros informados de todas las novedades que pudieran afectarnos denunciando todo aquello que no sale a la luz pública y ASCLAPAS tiene acceso.

La última noticia a la que ha tenido acceso Asclapas es la siguiente:

  "El PSOE rechaza una gran reforma de las pensiones pese al Pacto de Toledo

Los ingresos de la Seguridad Social no dejan de debilitarse. La evolución del paro, que suma ya más de 3,1 millones de personas en las listas del antiguo INEM, está contribuyendo a adelgazar a un ritmo sin precedentes el número de cotizantes. Y mientras, el Gobierno se aferra a su lentitud en las reformas.

La responsable del PSOE en la Comisión del Pacto de Toledo, Isabel López i Chamosa, pretende relanzar la actividad de este foro en el Congreso de los Diputados el próximo febrero para plasmar la postura oficial. Pero los contactos iniciales no pueden ser más desalentadores; el nuevo impulso al Pacto nace con el freno de mano puesto.

La responsable socialista ha dejado claro a los agentes sociales con los que ha contactado que no se abordarán reformas si éstas no llegan con el consenso de los sindicatos. La postura de UGT, contraria a cualquier ajuste que suponga un recorte de las prestaciones por jubilación, y la que podría adoptar CCOO tras la elección de Toxo al frente de la secretaría general de la organización sindical, significaría de este modo la práctica imposibilidad de afrontar un reajuste de una de las principales partidas de gasto del Estado, las pensiones (casi 100.000 millones de euros al año).

Este mensaje, en medio de las advertencias de los expertos de la OCDE sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en España, dibuja un panorama preocupante. Los economistas responsables de la OCDE Pablo Antolín y Juan Yermo en materia de pensiones aseguran que España podría llegar a situar en quiebra su sistema público, si no se acometen las reformas que han centrado ya los esfuerzos de la inmensa mayoría de los Estados miembro (ver EXPANSIÓN de 19 de diciembre). 
El PP no comparte el inmovilismo del Ejecutivo pero no apoyará cambios "sin consenso".

 Ni siquiera el avance consagrado en el Pacto de Toledo aún vigente para ampliar la base de cálculo de las pensiones cuenta con un apoyo firme por parte del PSOE, según fuentes conocedoras de las negociaciones previas. López i Chamosa ha señalado, que, pese a que el Pacto de Toledo recoge el compromiso de un progresivo alargamiento del número de años que se tienen en cuenta para calcular la pensión efectiva de cada trabajador, ese objetivo no logrará un claro avance en esta Legislatura. Este alargamiento supone que en vez de tener en cuenta, como actualmente ocurre, los últimos 15 años de actividad laboral (que normalmente son los de mayor salario), se computen todos los años trabajados.

El ahorro que lleva intrínseco este cambio es sencillo de explicar, pues al tener también en cuenta los primeros años de trabajo, generalmente de menor sueldo y, por tanto, asociados a una cotización más baja, la paga de retiro final de un trabajador será más baja que si sólo se consideran los ejercicios más fértiles, en términos retributivos.

Tampoco la idea de aumentar los incentivos para incrementar la vida laboral por encima de los 65 años figura en la agenda de prioridades de la responsable del PSOE. Es más, lo que sí se ha incrustado en el plan de acción es, en contra de las indicaciones de los expertos que urgen a un control del gasto, un aumento de las pensiones de viudedad, añaden estas mismas fuentes.

Desde las filas del Partido Popular, la posición política no puede ser más clara. Pese a que reconocen que la relación progresiva entre lo cotizado y la pensión es fundamental, el grupo parlamentario no se moverá del consenso social en un asunto tan delicado, según reconocen las fuentes consultadas, integrantes de la Comisión no Permanente del Pacto de Toledo en el Congreso.

UGT ha mostrado su oposición a alargar a toda la vida laboral el cálculo de la pensión.

Su apuesta, por tanto, pasa por buscar reformas graduales pero siempre respaldadas socialmente, porque a su juicio es el Gobierno quien tiene que dar
el primer paso y abrir la caja de truenos en la que se ha convertido la reforma de las pensiones, reivindicada, por cierto, por el propio vicepresidente
económico Pedro Solbes, además del Banco de España.

Mientras el principal partido de la oposición apunta que “no hay ninguna vocación de inmediatez” en el Pacto de Toledo, desde CIU el escepticismo que
saborean los responsables de Seguridad Social es incluso más agrio. Señalan que la Comisión todavía no se ha puesto de acuerdo en cómo articular el
nuevo foro, si repetir el formato de 2003, donde el periodo de consulta a diversas asociaciones de mayores y expertos consumió prácticamente doce
meses, u optar por otro marco más ágil para obtener antes resultados palpables. Con todo, los mismos medios señalan que un calendario “optimista”
supondría que los grupos pudieran ponerse a trabajar con sus propuestas en 2010.

Desde la dirección de IU-ICV adelantan que, igual que ERC, no apoyarán propuestas encaminadas a alargar a toda la vida laboral el cálculo de la pensión,
pues no benefician a “todos los trabajadores”. 

 Los informes de Solbes prevén ya la recesión más larga de la historia 

 En menos de 15 días, el reconocimiento público de la crisis que hizo Pedro Solbes al rebajar sus previsiones de crecimiento y admitir al fin la recesión
se ha quedado corto. 

 Lejos de las tímidas caídas que proclaman las cifras que publicita el Ministerio de Economía, los informes internos que maneja el vicepresidente
dibujan un escenario negro: España sufrirá la crisis más larga de su historia, ya que encadenará más de cuatro trimestres con tasas de crecimiento
del PIB negativo.

 

Es lo que muestran ya las tasas intertrimestrales del Indicador Sintético de Actividad (ISA), al que ha tenido acceso EXPANSIÓN y que
el departamento técnico de Zapatero acaba de revisar a la baja. Ya no será sólo un semestre de recesión: el crecimiento negativo se extenderá como
mínimo durante 12 meses, hasta el segundo trimestre de 2009 –último periodo para el que se proyectan las previsiones–, cuando la caída del PIB
será del 1,2%.

Dada la profundidad de este desplome, los expertos dudan de que el tercer trimestre de 2009 se volviera a registros positivos, lo que supone
que la recesión no sólo sería inédita por la continuidad de caídas consecutivas del PIB; además, se extendería durante más de un año.

Este índice sintético –que avanza la evolución de la economía en un horizonte de seis meses– se ha convertido en uno de los mayores delatores de la verdadera
situación de crisis que atraviesa España, al no tratarse de ningún indicador ajeno al Ministerio de Economía. Por el contrario: es calculado internamente
dentro del propio en el Gobierno como brújula de la situación real del país.

Y es, por tanto, el propio Ejecutivo quien, de puertas hacia dentro y con los micrófonos cerrados, sabe que la economía vivirá una crisis histórica,
más larga que las cuatro recesiones que ha afrontado España desde la etapa de Franco
(1975, 1978-79, 1981 y 1993) y que fueron “relativamente breves, entre 9 y 12 meses”, según el último informe mensual del Servicio de Estudios de
La Caixa.

Los datos que facilita el INE muestran, en concreto, que en la recesión más reciente, en la de la década de los noventa, se registraron cuatro trimestres
de retroceso del PIB, pero no fueron consecutivos. Tampoco sucedió así en la de 1981 –ver gráfico adjunto–. Sobre las crisis anteriores, La Caixa refleja
que las “dos recesiones de los años setenta fueron relativamente suaves”.

La duración no es el único criterio que muestra que ésta es la etapa más virulenta. Por el momento, la crisis se ha llevado por delante más de un millón
de empleos –el mercado laboral supera ya los tres millones de parados, cifra que, según Bruselas, llegará a 4,5 millones–, a mucha distancia de los 170.000
desempleados que se llevó por delante la recesión de 1979, los 284.000 de 1981 o los 625.000 de los años noventa.

Retahíla de desplomes

Si el indicador general elaborado por el Ministerio (que refleja la actividad en su conjunto), incita a un elevado grado de preocupación, la retahíla de datos
que detallan la situación del país llevan directamente al pesimismo: la práctica totalidad de la veintena de indicadores se encuentran en cifras negativas.
Pero, además, en números desorbitados.

El indicador de confianza de la industria refleja ya un desplome del 37,6%, cuando en 2007 cerró con un -0,2% y la suma de 2008 con un -17,9%.
El consumo aparente de cemento se hunde un 36,2%, frente a un estancamiento del 0,2% en 2007 y una caída del 23,8% en el conjunto de 2008. La
matriculación de turismos pierde un 47,3% –en 2007 mostraba una evolución de un –1,6% y de un -27,5% en el cómputo global de 2008–.
La venta de vehículos de carga alcanza en su último dato un desplome de un 65,9%; en 2007 mostró un parón (o,3% de avance) y una caída
del 43,6% en 2008.

La lista podría seguir. Pero la consecuencia no variaría: todos estos indicadores, que anticipan el futuro de la economía, recogen un desplome
descontrolado, tanto por el volumen de pérdida de riqueza, como por su velocidad.

Todos los analistas coinciden en la importancia que puede tener el nivel de confianza de los agentes económicos a la hora de frenar el avance de
esta crisis. Y el indicador de confianza, también recopilado por el Ministerio de Economía, refleja un nivel de 57 puntos.

Por debajo de 100 puntos muestra pesimismo. Sin embargo, lo cierto es que su caída aún es proporcionalmente pequeña frente al desplome del resto
de datos enumerados, algo que parece presagiar que el impacto en el sentimiento de las empresas y los consumidores todavía podría agravarse." 


¿Clases Pasivas? ¡No! ¡Activas!

 
 

Se crea la Comisión Técnica sobre El Pacto de Toledo 

  25.01.09

 Se acuerda lo siguiente:

 1º         La creación de una “Comisión Técnica sobre El Pacto Toledo”. Dicha comisión estaría compuesta por los Presidentes y Vicepresidentes
de ambas Asociaciones y el Delegado territorial de Asclapas en Madrid. Esta Comisión se reunirá periódicamente y en ella se trataran aquellos temas
que supongan una lesividad a los derechos de las clases pasivas, así como el establecimiento de una estrategia común a seguir en virtud de las
futuras decisiones que pudieran afectar a las Clases Pasivas.

 2º         En su Web insertaran un banner de Asclapas  y un enlace a nuestra Web. Darán la máxima difusión  en los medios de comunicación para hacerse
eco de nosotros y del problema que nos atañe.

 3º         Ante la grave situación que se avecina para ambos colectivos, manifestada en la reunión, nos facilitaran toda la información sensible y de primera
mano para que nosotros podamos darle la máxima difusión, así como que sus habilitados den a conocer a sus clientes a la mayor brevedad la existencia de
Asclapas y la conveniencia de afiliarse para llegar al Pacto de Toledo en una posición relevante y de gran respaldo social.

  La información de la cual vamos a disponer emanara directamente de la Administración y  nos permitirá adelantarnos a la aplicación
de las medias en contra de nuestros intereses

 


  Cuota 2009

  Estimados socios, se comunica que a tenor de la celebración de la Asamblea del pasado día 19 de Noviembre de 2008,
dónde como ya es de conocimiento público, fue aprobada por unanimidad la imposición de cuotas para los asociados a ASCLAPAS,
a fin de poder llevar a buen puerto el proyecto iniciado en defensa de los derechos de las Clases Pasivas, se hace saber lo siguiente: 

El importe de las cuotas quedó fijado en 5 euros mensuales, haciéndose un único abono de 60,00 € anuales.

El ingreso de la cuota deberá hacerse efectivo dentro de los 20 primeros días del mes de Enero del 2009 en el número de cuenta de:
 LA CAIXA        2100 2105 69 0200275301. (Concepto: cuota 09, nombre y apellidos)

   Por parte de la Junta Directiva os rogamos a todos el máximo compromiso y la mayor colaboración posible en este vuestro proyecto.

   Sin otro particular y con el deseo de poder constituirnos como una Fuerza viva en pos de la defensa de vuestros derechos
así como de representaros con dignidad.

Enviamos un afectuoso saludo y deseamos un Feliz año nuevo a todos los socios y sus familiares.

  ¿Clases Pasivas? ¡No! ¡Activas!
 

Las disposic. adicionales 13 y 16 quedan así definitivamente:

 Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

  

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del
Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad que se causen al amparo del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987,
de 30 de abril,
y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que
se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase
para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 % por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo
del 25 % para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia
del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.

Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un
agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia
acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 % de la que le
hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

 

A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión
del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las particularidades de procedimiento
que en la misma norma se establezcan.

El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado Dos anterior será incompatible con el percibo de
la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión
en un régimen público de Seguridad Social.

Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados
anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada,
que inicialmente hubiera correspondido al fallecido
o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión
u oficio.

No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en un
régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 %
también debidamente actualizada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado
, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar
a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo
de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso,
y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 % de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años
de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por
meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en
que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión
del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se
determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.

Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado
Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo
las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio
de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado,

a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por cuenta propia
o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

 
  ¿Clases Pasivas? ¡No! ¡Activas!
 

 

 

 

 



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