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Comparativa Clases pasivas-Seguridad social

LEGISLACIÓN BÁSICA

CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Pensiones: RDL 670/87, de 30 de abril.

Otras Prestaciones (sanitaria, subsidios, gran invalidez, etc): Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

SEGURIDAD SOCIAL

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1 /1994, de 20 de junio

ÁMBITO DE APLICACIÓN

CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Funcionarios civiles de la Administración del Estado.Militares de carrera.Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.Funcionarios de carrera de las Cortes Generales.Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos Cargos Constitucionales.Registradores de la propiedad.

Todas son contributivas.

SEGURIDAD SOCIAL

Modalidad Contributiva:

Españoles que residan y trabajen en territorio nacional.- Extranjeros residentes o legales que trabajen en territorio nacional.

Modalidad No Contributiva:

Españoles residentes en territorio nacional.- Hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos residentes en territorio español. Nacionales de otros países, según tratados.

INCAPACIDAD TEMPORAL

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Las bajas laborales temporales por enfermedad común de los funcionarios no se gestionan a través del Régimen de Clases Pasivas.

SEGURIDAD SOCIAL

Concepto: Bajas debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Tener cubierto un período de cotización de:

180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional

Base reguladora

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:

La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Porcentaje

En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 

60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 

75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN ( RETIRO POR EDAD EN CLASES PASIVAS)

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Con carácter general a los 65 años.

Servicios Mínimos 15 años.

Cuantía anual bruta: En función del tiempo de servicio en cada grupo profesional. El tiempo permanecido en cada categoría profesional determinará el porcentaje aplicable al regulador de cada grupo. El regulador total de la pensión será la suma de las cuantías resultantes para cada grupo o categoría por los que ha pasado profesionalmente.

Porcentaje: El 100% de un regulador se alcanza con 35 años de servicio en esa categoría.

Los reguladores se publican cada año en la Ley de Presupuestos.

Los grupos profesionales van desde el E (sin titulación) hasta el A1 (licenciados y técnicos superiores).

El regulador bruto resultante total se percibe en 14 pagas iguales.

SEGURIDAD SOCIAL

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.

Base reguladora

Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.

Porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Naturaleza: Se trata de incapacidad para la profesión habitual. No existen gradaciones a efectos de la pensión dentro de ésta.

Los tribunales médicos, pese a lo anterior, valoran si se trata de incapacidad para toda profesión u oficio, no a efectos de la pensión, si no para aplicarles o no la exención del impuesto de la renta para personas físicas (exentos los incapacitados absolutos).

Hasta 1-1-09:

Cuantía: Como las de jubilación o retiro por edad, se calcula un regulador total como sumatorio de los reguladores de cada uno de los grupos profesionales en los que haya servido, aplicándole el porcentaje correspondiente en función de los años trabajados en cada uno.

Se hace la ficción de considerar que el funcionario ha permanecido hasta la edad de jubilación (65 años) en el grupo en el que se encontraba cuando le sobrevino la enfermedad o accidente, computándosele a efectos de pensión todos los años hasta la edad de retiro.

El regulador total bruto se percibe en 14 pagas iguales.

Régimen previsto a partir de 1-1-09 (DA 13 de Ley de Presupuestos Generales del Estado – LPGE- para 2009):

A los funcionarios con menos de 20 años de servicio se les reduce el regulador total, obtenido según se ha indicado, en un 5% por cada año que le falte para los 20 de servicio, con un mínimo del 75 % del regulador total en cualquier caso.

Si se trata de incapacidad para toda profesión, continúa siendo el 100% del regulador total, independientemente de los años de servicio.

Si se trata de accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia de éste:

Se calcula y se percibe de igual modo que las pensiones por incapacidad.

El regulador se calcula del modo indicado, pero la cantidad total se eleva al doble.

A estas pensiones no les afectará la reforma de la DA 13 de la LPGE.

SEGURIDAD SOCIAL

Incapacidad permanente parcial

Requisitos:

Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta

Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Cuantía:

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total

Requisitos:

Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado

Cuantía

La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar el porcentaje a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente según que la contingencia causante de la incapacidad sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Porcentaje:

Norma general:
55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.

Posibilidad de Indemnización a tanto alzado en lugar de la pensión:

Cuantía:

La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:

Incapacidad permanente absoluta

Requisitos:

Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no a

Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada. Este periodo es función de si el incapacitado tiene o no cumplidos los 31 años de edad. Así los menores de esa edad deberán haber cotizado la tercera parte del tiempo desde que cumplieron los 16 años. Los mayores de 31 años deben haber cotizado un cuarto del tiempo desde que cumplieron 20 años, con un mínimo de cinco cotizados.

Porcentaje

El 100% de la base reguladora.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Base reguladora:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.

Complemento de gran invalidez:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin complemento) por el trabajador.

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Pensiones compatibles con el trabajo excepto si se trata de un trabajo en la Administración o en empresa pública.

A partir del 1-1-09, por la reforma de la DA 16 de la LPGE par 2009, las causadas desde esa fecha, serán incompatibles con el trabajo en cualquier sector.

Se exceptúan las de incapacidad no absoluta a cuyos perceptores que trabajen se les reducirá en el 25% ó el 45% de su cuantía en función de que tengan o no 20 años de servicio.

SEGURIDAD SOCIAL

Incapacidad Permanente parcial

Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando

Incapacidad Permanente Total

De la pensión con el trabajo:

Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.

Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.

Incapacidad Permanente Absoluta

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.

Gran Invalidez

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido.

PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES:(I) PENSIÓN DE VIUDEDAD

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Si el funcionario fallece en activo:

La cuantía anual de la pensión se calcula sobre el regulador total calculado como si se tratase de pensión por incapacidad para el causante, aplicando el porcentaje del 50%.

Si el funcionario fallece en acto de servicio (accidente laboral): Como en el caso anterior, pero calculándolo sobre el doble del regulador anterior.

Si el funcionario fallece desde la situación de retirado o no en activo:

Se aplica el porcentaje del 50% al regulador sobre el que se calculó la pensión de jubilación o retiro del marido.

Se perciben en 14 pagas brutas iguales.

SEGURIDAD SOCIAL

Requisitos:

Que el fallecido estuviese afiliado y en alta o situación asimilada y que reúna el período mínimo de cotización exigido:

Periodo Mínimo de Cotización.

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

Porcentaje

El 52% de la base reguladora, con carácter general.

El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, si se tienen cargas familiares. (hijos menores o discapacitados, y no superar un nivel de rentas determinado siendo la pensión la principal o única fuente de ingresos)

Base reguladora

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente: 

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda.

Fallecimiento de trabajadores en activo.

Fallecimiento debido a contingencias comunes:
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral:
Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

La prevista en el punto anterior.

La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 la suma del sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

(II) PENSIÓN DE ORFANDAD

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

A los diferentes reguladores mencionados para la pensión de viudedad, se le aplica el porcentaje del 10 para cada hijo menor de 21 años o mayor discapacitado, incrementado en un 15 % a prorrateo entre todos ellos.

La cuantía total para todos los hijos no podrá superar el 50% si existe cónyuge o excónyuge o el 100 % si no existe.

Si el causante falleció en acto de servicio, el porcentaje se aplica al doble del regulador.

SEGURIDAD SOCIAL

Beneficiarios:

Huérfanos menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Huérfanos menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia que les suponga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional

Cuantía

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.

Porcentaje: el 20% de la base reguladora.

(III) PENSIÓN PARA OTROS FAMILIARES (PADRES, NIETOS, ETC)

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Padre y madre del causante si dependieran económicamente de éste en el momento del fallecimiento y no existen otros familiares con derecho a pensión.

Cuantía: 15% del haber regulador para cada progenitor.

Si el causante falleció en acto de servicio, el porcentaje se aplica al doble del regulador.

SEGURIDAD SOCIAL

Beneficiarios:

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

No tener derecho a pensión pública.

Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Cuantía

La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.

Reglas especiales:

Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.

 

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