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Novedades en el Congreso de los Diputados

Novedades en el Congreso de los Diputados

Nuevamente hemos de agradecer a Juan E. que nos envíe las ultimas novedades del "Pensionazo".

Para ello hemos puesto el enlace a que se refiere en "enlaces" del blog.

Pagina 1:Aquí vienen las enmiendas aceptadas por votacion, y quienes las votan. ( Recordemos que las enmiendas que nos afectan del PSOE son la 72 y 74.)


INFORME
1. La Ponencia ha acordado proponer para su
incorporación al texto del proyecto, con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios Socialista (GS), Catalán
(CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-
IU-ICV) y Mixto (GMx), las siguientes enmiendas:

a) Las enmiendas suscritas exclusivamente por el Grupo Parlamentario Socialista números 65 a 88 y
1329 a 1565, a excepción de las enmiendas relacionadas en el apartado c) de este número.

pagina 96 (del enlace )

Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refun-
dido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de
abril, y por aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en
un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y
que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reduci-
rán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un
máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión
producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordi-
narias.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad perma-
nente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado,
que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera
antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que
rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al
órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del precepti-
vo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las
particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes
siguiente al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado
Dos anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo
de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen
público de Seguridad Social.
Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pen-
sionistas a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la
pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al
fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viude-
dad, orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por
cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento
también debidamente actualizada.

pagina 97
Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el
artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3
y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubi-

lación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios
efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de
su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados ante-
riores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad
que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los
incrementos que deban experimentar tales pensiones,conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incom-
patible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en
que se realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado
Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que
se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha
el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos
relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar
si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por
cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

y por último en la pagina 110:


Quincuagésima cuarta (nueva). Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos.
El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en la Mesa del Diálogo Social
existente para el seguimiento y desarrollo del Pacto de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las
medidas legales necesarias en orden a continuar el proceso de armonización del Régimen de Clases
Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social.

Es decir, de momento el psoe ha conseguido meter sus disposiciones adiccionales corregidas con votos de (CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana,Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV) y Mixto (GMx),
OJO, Y EN SEIS MESES PACTO DE TOLEDO(DISPOSICION NUEVA 54)
de momento, esto es lo que hay, es lo acordado para llevar a la votación creo que el dia 6 o 9 de este mes.

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